Artículo 429 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento y en defecto de ellos, y para los tutores legítimos y dativos, la fijará el juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial