Artículo 380 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador debe promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. El curador podrá promover esta información siempre que la estime conveniente. El ministerio público tiene igual facultad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial