Artículo 379 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria; a no ser que esta porción no iguale a la mitad de la del incapaz, pues en tal caso se integrará la garantía con hipoteca o prenda. Podrá también integrarse la garantía con fianza.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial