Artículo 381 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
Es también obligación del curador vigilar el estado de los bienes hipotecados o de los dados en prenda, informando al juez de los deterioros y menoscabos que en ellos hubiere, para que, si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros los intereses que administre
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial