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Leyes Descargar AYA

Artículo 2977 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

El albacea nombrado conforme al artículo que precede durará en su cargo mientras, declarados los herederos legítimos, se hace la elección de albacea por ellos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial