Artículo 2976 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Cuando no haya herederos o los nombrados no entren en la herencia, el albacea será nombrado por los legatarios; si tampoco hubiere legatarios, el albacea será nombrado por el juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial