Artículo 2978 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Para el desempeño del albaceazgo, los incapaces serán representados por la persona a quien corresponda la representación, según la ley. Las personas jurídicas serán representadas conforme lo dispongan las leyes respectivas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial