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Leyes Descargar AYA

Artículo 2978 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

Para el desempeño del albaceazgo, los incapaces serán representados por la persona a quien corresponda la representación, según la ley. Las personas jurídicas serán representadas conforme lo dispongan las leyes respectivas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial