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Artículo 2697 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

Aunque el testador nombre a algunos herederos individualmente y a otros colectivamente, como si dijere: "instituyo por mis herederos a Pedro y a Pablo y a los hijos de Francisco", los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fuesen individualmente; a no ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial