Artículo 2696 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
El heredero no responde de las deudas, de los legados, ni de las demás cargas hereditarias y testamentarias, sino hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial