Artículo 2698 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de madre, y de padre y madre, se dividirá la herencia entre todos ellos por partes iguales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial