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Leyes Descargar AYA

Artículo 2590 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:

I.- Por la destrucción del bien;

II.- Cuando éste quede fuera del comercio; y III.- Cuando tratándose de muebles inmovilizados se pierdan de modo que no puedan localizarse o que, conociendo su paradero, exista una imposibilidad material o legal para recuperarlos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial