Artículo 2591 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Si entre los bienes de una herencia existe un crédito hipotecario, y el bien objeto del gravamen pertenece a uno de los herederos, la hipoteca no se extinguirá. En el caso de que se adjudique a dicho heredero el crédito adquirirá éste una hipoteca de propietario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial