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Artículo 2589 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación, a petición de parte interesada en los siguientes casos:

I.- Cuando se extingue el bien hipotecado;

II.- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario;

III.- Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;

IV.- Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2542;

V.- Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 1568;

VI.- Por la remisión expresa del acreedor;

VII.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria, o la obligación principal; y VIII.- Cuando por consolidación el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca, salvo los casos de hipoteca de propietario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial