Artículo 25 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Libro PRIMERO
Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá en favor de la parte que cultural, económica o socialmente sea la más débil; y sólo cuando las partes se encuentren en circunstancias semejantes, se resolverá observando la mayor igualdad posible entre los interesados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial