Artículo 26 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Libro PRIMERO
Además de los casos expresamente señalados por la ley, será siempre oído el ministerio público en todos los negocios judiciales relativos a familia, matrimonio, nulidad de éste, divorcio, filiación, patria potestad, tutela, curatela, ausencia, rectificación o nulidad de actas del estado civil, patrimonio familiar y sucesión. (ADICIONADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2004) En todo caso en que se tenga conocimiento de que ha mediado violencia familiar hacia algún miembro de la familia, el Juez o el Ministerio Público, en su caso, solicitarán la intervención de la institución pública que proporcione tratamiento integral a las víctimas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial