Artículo 24 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Libro PRIMERO
Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales del derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial