Artículo 225 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha adquirido durante su estado de hijo aunque después resulte no serlo, se sujetarán a las reglas comunes de la prescripción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial