Artículo 224 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
De la sentencia ejecutoriada que resuelva sobre la filiación se remitirá copia al Oficial del Registro del Estado Civil, para que levante el acta correspondiente. (F. DE E. P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 1978)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial