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Artículo 226 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

La acción para reclamar el estado de hijo es imprescriptible; podrá intentarse tanto durante la vida de los padres, como después de su muerte y compete exclusivamente al hijo y a sus descendientes. Si el hijo fallece durante la tramitación del juicio, sus descendientes podrán continuar la acción intentada por aquél o ejercitarla por su propio derecho. En este juicio no procede la caducidad por inactividad procesal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial