Artículo 226 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
La acción para reclamar el estado de hijo es imprescriptible; podrá intentarse tanto durante la vida de los padres, como después de su muerte y compete exclusivamente al hijo y a sus descendientes. Si el hijo fallece durante la tramitación del juicio, sus descendientes podrán continuar la acción intentada por aquél o ejercitarla por su propio derecho. En este juicio no procede la caducidad por inactividad procesal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial