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Leyes Descargar AYA

Artículo 2089 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I.- Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2033 fracción I y 2035.

II.- Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2033.

III.- Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto en el artículo 2069

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial