Artículo 2089 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2033 fracción I y 2035.
II.- Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2033.
III.- Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto en el artículo 2069
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial