Artículo 2090 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato:
I.- Si el dueño no entrega el bien en los términos prevenidos en la fracción I del artículo 2021;
II.- Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretenda el arrendatario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial