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Artículo 2088 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

En el caso de la fracción II del artículo 2077 se estará a lo convenido por los partes en cuanto no perjudique derecho de tercero.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial