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Artículo 2087 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

Cuando haya prórroga del contrato de arrendamiento no cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, a no ser que así se haya pactado expresamente, o que, después determinada la prórroga continúe el arrendatario en el uso y goce de la cosa, con el consentimiento tácito o expreso del arrendador

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial