Artículo 2087 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Cuando haya prórroga del contrato de arrendamiento no cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, a no ser que así se haya pactado expresamente, o que, después determinada la prórroga continúe el arrendatario en el uso y goce de la cosa, con el consentimiento tácito o expreso del arrendador
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial