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Leyes Descargar AYA

Artículo 1888 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Los funcionarios enumerados en el artículo 1567 no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Esta prohibición y la establecida en el artículo 1530 se extiende también al ministerio público, defensores de oficio, abogados, procuradores, testigos y peritos que intervengan en el juicio que verse sobre el bien vendido o sobre los derechos que se tengan sobre él.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial