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Leyes Descargar AYA

Artículo 1887 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, si el régimen económico de su matrimonio es el de sociedad conyugal. Si los cónyuges están casados bajo separación de bienes sólo pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa cumpliendo lo dispuesto en el artículo 58

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial