Artículo 1886 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial