Artículo 1889 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior y en el 1567, la venta o cesión de acciones hereditarias, cuando sean coherederas las personas mencionadas, o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial