Artículo 1804 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
El derecho de retención no producirá ninguno de los efectos inherentes al mismo según las disposiciones anteriores, cuando se demuestre, por quien tenga interés jurídico en ello, que ha existido un acuerdo fraudulento o simulado entre acreedor y deudor, o cuando este último hizo entrega del bien al primero en perjuicio de acreedores.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial