Artículo 1805 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Se considerará que existe perjuicio de acreedores, cuando el importe de los bienes del deudor, sin tomar en cuenta los que haya entregado al acreedor, sea inferior al valor de sus deudas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial