Artículo 1803 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
En los casos de concurso o liquidación judicial del deudor, el derecho de retención será oponible para que el acreedor no sea privado del bien, y para que obtenga en su caso pago preferente, según los artículos que anteceden.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial