Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1716 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Cuando el legatario sea deudor del de cujus, y reciba en calidad de legado el crédito existente contra él, se extinguirá éste por confusión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial