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Artículo 1715 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Cuando un legatario sea deudor del de cujus, su obligación continuará viva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial