Artículo 1717 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si uno de los derechos fuere condicional se observarán las reglas siguientes:
I.- Si la condición fuere suspensiva, la confusión no se verificará sino cuando la condición se hubiere realizado;
II.- Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará realizándose la condición.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial