Artículo 1635 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Se precisará también, en las obligaciones de dar, si el pago debe hacerse por el deudor, en la casa o despacho del acreedor o si éste ha de exigir el pago, en la casa o despacho del deudor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial