Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1635 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Se precisará también, en las obligaciones de dar, si el pago debe hacerse por el deudor, en la casa o despacho del acreedor o si éste ha de exigir el pago, en la casa o despacho del deudor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial