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Artículo 1634 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

En todo contrato y salvo que la ley disponga otra cosa, se designará expresamente el lugar donde el deudor debe pagar, precisando concretamente la casa en la que deba ser requerido el deudor, sea que en esa casa habite o tenga éste su despacho, oficina o negocio o sea señalada sólo para los efectos del requerimiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial