Artículo 1633 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La espera concedida al deudor, en juicio o fuera de él, no obliga más que al acreedor que la otorga. El que la niega, puede hacer valer su derecho conforme a las leyes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial