Artículo 1636 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Si se han fijado varias poblaciones o varias casas para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellas si a él le corresponde requerir el pago en la habitación o despacho del deudor; en caso contrario éste tiene derecho de hacer el pago en cualquiera de las poblaciones o casas que se hayan fijado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial