Artículo 1600 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que debe pagar, siempre que fueren abonadas por el vencedor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial