Artículo 1601 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte del bien adquirido, se observarán respecto de éste las reglas establecidas en este capítulo, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial