Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1599 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

Si el que adquirió hubiere sacado de los deterioros algún provecho, el importe de éste se deducirá del de la indemnización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial