Artículo 1571 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Hay subrogación convencional cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y le subroga en sus derechos, privilegios, acciones o hipotecas contra el deudor. Esta subrogación debe ser expresa y hacerse al mismo tiempo que el pago. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial