Artículo 1570 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:
I.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;
II.- Cuando el que paga tiene interés en el cumplimiento de la obligación;
III.- Cuando se hace el pago con consentimiento expreso o tácito del deudor;
IV.- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;
V.- Cuando el que adquiere un inmueble, paga a un acreedor que tiene sobre la finca un crédito hipotecario anterior a la adquisición
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial