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Artículo 1570 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:

I.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;

II.- Cuando el que paga tiene interés en el cumplimiento de la obligación;

III.- Cuando se hace el pago con consentimiento expreso o tácito del deudor;

IV.- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;

V.- Cuando el que adquiere un inmueble, paga a un acreedor que tiene sobre la finca un crédito hipotecario anterior a la adquisición

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial