Artículo 1324 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial