Artículo 1325 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el de la pena, pero no ambas; a menos que la pena se haya estipulado únicamente por el retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida, si el acreedor acepta así el cumplimiento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial