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Leyes Descargar AYA

Artículo 1323 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

Cuando se trate de prestaciones periódicas y se cumplieren algunas de éstas, o cuando por aceptarlo así el acreedor, la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial