Artículo 1317 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
El objeto de las obligaciones, cualquiera que sea la fuente de éstas, puede ser un bien o un hecho. El bien objeto de la obligación debe estar determinado o ser determinable en cuanto a su especie. El hecho objeto de la obligación debe ser lícito, posible y susceptible de valoración pecuniaria. Es imposible el hecho que no puede existir por ser incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma que debe regirlo y que constituya un obstáculo insuperable para su realización. No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado; pero sí por otra persona en lugar de él
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial