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Artículo 1318 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Los bienes futuros pueden ser objeto de las obligaciones contractuales. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial