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Leyes Descargar AYA

Artículo 1316 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

La acción de nulidad por lesión sólo es procedente en los contratos conmutativos y prescribe en dos años que se contarán desde que se celebre el contrato.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial