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Leyes Descargar AYA

Artículo 1180 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título NOVENO

El precario y el subordinado a que se refieren los artículos 1128 y 1132 no pueden adquirir por usucapión, a no ser que legalmente haya mudado la posesión precaria o la tenencia en posesión civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial