Artículo 1180 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título NOVENO
El precario y el subordinado a que se refieren los artículos 1128 y 1132 no pueden adquirir por usucapión, a no ser que legalmente haya mudado la posesión precaria o la tenencia en posesión civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial