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Leyes Descargar AYA

Artículo 1179 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título NOVENO

Los acreedores del adquirente por usucapión y todos los que tuvieren legítimo interés en que esta adquisición subsista, pueden hacer valer la usucapión que el adquirente haya renunciado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial